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Multas de 4 mil a 10 mil veces el salario mínimo por violar la Ley contra el tabaco: COEPRIS

Con el objetivo de proteger la salud de la población, principalmente de las infancias, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), advirtió a los michoacanos sobre las nuevas restricciones y sanciones para la venta y consumo que establece la nueva Ley General para el Control de Tabaco que entró en vigor este domingo 15 de enero.

El titular de la COEPRIS en Michoacán, Hebert Leal Flores, destacó que queda prohibido fumar en espacios de concurrencia colectiva tales como centros de trabajo, transporte público, escuelas, sedes donde se realicen espectáculos, hoteles, estadios, plazas comerciales, playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, así como en los que estén marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”, además de que los restaurantes no podrán ofrecer una área para fumar.

Asimismo, se prohíbe toda forma de publicidad de cigarros así como su exhibición en puntos de venta, por lo que ahora las tiendas de conveniencia y abarrotes, deberán ocultarlos de la vista pública y sólo tener una lista de nombres y precios del producto.

Por consecuente, quien no acate la norma, podrá ser acreedor a multas que van de 20 a 100 veces el salario mínimo por la exhibición en puntos de venta, por fumar en áreas no adecuadas hasta 4 mil veces el salario mínimo y por cuestiones de publicidad de 4 mil a 10 mil veces el salario mínimo.

“La Ley General de Salud nos habla de que, por circunstancias de venta de 20 a 100 veces el salario mínimo y por fumar en áreas no adecuadas hasta 4 mil veces el salario mínimo, y por publicidad de 4 mil a 10 veces el salario mínimo”.

El titular de la COEPRIS en el estado, señaló que esta medida busca ampliar la protección frente al humo y emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina, por lo que los fumadores tendrán nuevas señalizaciones para que sepan dónde está permitido fumar.

“El artículo 60 de este reglamento dice que únicamente se podrá fumar en zonas exclusivas para este fin ubicadas al aire libre, éstas deberán contar con las siguientes características: estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de tabaco, estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 100 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen”.

Con esta medida, se espera baje la demanda del tabaco y que las nuevas generaciones no normalicen su consumo, para con ello beneficiar a la salud, ya que al menos 65 mil mexicanos mueren al año a causa de su consumo, siendo a nivel mundial, alrededor de 8 millones de personas que fallecen, de las cuales, el 1.2% mueren por ser fumadores pasivos.

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