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Amonestó TEEM a excandidatos y partidos en 3 municipios, por utilizar imágenes de menores en su propaganda

Por considerar que se violentó el interés superior de la niñez y adolescencia al utilizar imágenes de menores en su propaganda electoral y difundirla en sus redes sociales, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), amonestó de manera pública a excandidatos en los municipios de Cuitzeo, Irimbo y Charo, además de declarar la culpa in vigilando de los partidos que los postularon.

En el caso de Cuitzeo, en el TEEM-PES-120/2024, el Tribunal Electoral de Michoacán señaló que se acreditó que la entonces candidata a la presidencia municipal por Morena, PVEM y Partido del Trabajo (PT), Rosa Elia Milán Pintor, utilizó diversas publicaciones con fotografías en las que aparece con niñas, niños y adolescentes en su perfil de Facebook.

Precisó que son 47 imágenes, en las que se exhibieron los rostros de 128 menores y la política solo presentó  las autorizaciones de 43 menores, con lo que vulneró los principios para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En consecuencia, amonestó al excandidato públicamente y declaró la culpa in vigilando de Morena, PT y PVEM.

En el caso del municipio de Irimbo, en el expediente TEEM-PES-098/2028, donde se declaró la nulidad de la elección por acreditarse violencia política de género, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) señaló que no se acreditaron las violaciones a la norma que denunció la candidata perredista, Azucena Ruiz Alanís, quien acusó al abanderado del PAN y PRI, Fernando Palomino Andrade, de uso indebido de recursos públicos y coacción del voto.

Sin embargo, declaró que se vulneró el interés superior de la niñez y adolescencia, al difundir imágenes de niñas y niños en Facebook, sin que se haya cumplido ninguno de los lineamientos establecidos por el INE o el IEM, entre ellos el consentimiento de la madre o padre.

En consecuencia, amonestó públicamente a Palomino Andrade y declaró la culpa in vigilando, atribuida al PAN y PRI.

En el expediente TEEM-PES-148/2024, el órgano jurisdiccional amonestó públicamente al entonces candidato independiente a la alcaldía de Charo, Salvador Cortés Espíndola, por vulnerar el interés superior de la niñez y adolescencia, al difundir imágenes de menores con rostros identificables en actos proselitistas.

El Tribunal Electoral señaló que con eso, Salvador Cortés, vulneró las reglas de la propaganda político-electoral relativas al interés superior de la niñez y le ordenó cumplir con las medidas de no repetición, para lo cual vinculó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

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