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Fortalece Congreso local Ley de salud en materia de cáncer infantil y adolescente

Morelia, Michoacán.- Las y los diputados de la 76 Legislatura reformaron la Ley de Salud para establecer al cáncer infantil y de adolescentes como enfermedad prioritaria, y se crea el Registro de Casos de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia de Michoacán para generar sistematizar y analizar información útil para el diseño, evaluación y mejora de las políticas públicas en la materia.

Al reformar los artículos 39 Ter y 39 Quáter de la Ley en mención, el Congreso del Estado fortaleció el marco normativo en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia, desde una perspectiva preventiva, comunitaria, interinstitucional y de derechos humanos.

Fue en sesión extraordinaria que el Pleno del Poder Legislativo aprobó con 27 votos el dictamen elaborado por las Comisiones de Salud y Asistencia Social y la de Protección a la Niñez y Adolescencia, en el cual se conjuntaron las iniciativas presentadas en su respetivo momento por la Belinda Iturbide Díaz y el diputado Antonio Tzilacatzin Carreño Sosa.

Es así que además de quedar legalizado el cáncer en la infancia y la adolescencia como una enfermedad prioritaria; ahora, la Secretaría de Salud del Estado deberá establecer un rubro específico para la creación, operación, mantenimiento y actualización del Registro de Casos de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Michoacán.

Dicho Registro Estatal deberá integrarse funcionalmente al Registro Nacional, garantizando la recolección, resguardo, sistematización y análisis de la información sobre diagnóstico, seguimiento, evolución y desenlace clínico de los casos de cáncer infantil y adolescente en la entidad.

Lo anterior, con el objetivo de incidir en la planeación, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de oncología pediátrica; quedo plasmado en la ley; finalmente se estableció que Secretaría de Salud emitirá, los lineamientos, mecanismos de coordinación y disposiciones administrativas necesarias, en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto.

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