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Segundo Parlamento de Mujeres 2025 a favor de la protección de sus derechos político – electorales

Morelia, Michoacán.- Al votar a favor del Dictamen mediante el cual se reforman los artículos a la Ley Orgánica Municipal y de la Ley por Una Vida Libre de Violencia, las integrantes del Parlamento de Mujeres 2025 del Congreso del Estado, aprobaron medidas estructurales en los ayuntamientos, para garantizar la plena participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.

La Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, estudió, analizó y dictaminó la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 48 y 50, de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán de Ocampo. Y adiciona la fracción VI bis, al artículo 9 bis, de La Ley por Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado.

En la Exposición de Motivos de la iniciativa presentada al pleno por las parlamentarias Lilia Stephania López Heredia, Verónica Gómez de la Rosa, María Guadalupe Flores Saldaña, Claudia María Calzada Cervantes, Anabel García Carmona, y Sharini Shanit Gerónimo Alonso se preció que a pesar de los avances normativos en materia de paridad y equidad de género, persisten desafíos estructurales que obstaculizan la plena participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.

También, que en el Municipio, es esencial garantizar la equidad en la distribución de responsabilidades dentro de los ayuntamientos, asegurando que la integración de las comisiones edilicias no solo refleje un equilibrio en las cargas de trabajo, sino que también promueva la participación igualitaria de las mujeres en la vida política.

Asimismo, la reforma propuesta establece que la Comisión de la Mujer deberá ser presidida exclusivamente por una mujer, reconociendo la necesidad de que sean ellas quienes encabecen los esfuerzos institucionales en favor de la igualdad de género y la erradicación de la violencia política.

Además, se amplían sus atribuciones, dotándola de la facultad de promover la participación de la mujer y la erradicación de la violencia política en su contra, consolidando así un mecanismo institucional de protección y promoción de los derechos políticos de las mujeres en los ayuntamientos.

Con la reforma, el marco jurídico considerará que la violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de la acción u omisión, directa o indirecta, que tenga como propósito o resultado obstaculizar, segregar, limitar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres que ocupan un puesto de elección popular, especialmente aquellas pertenecientes a partidos de oposición.

Las integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género llevaron a cabo su trabajo parlamentario con la asesoría de la Investigadora del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos, Margarita Itzagery Ponce Marín, así como de los secretarios técnicos María Veneranda Ceja Vargas y Edgar Alejandro Castillo Salinas.

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