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Impugna gobernador sentencia del TEEM por publicar su informe fuera de plazos legales

A través de la Consejería Jurídica, el gobernador de Michoacán impugnó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado (TEEM), que declaró existente la infracción cometida por el mandatario Alfredo Ramírez Bedolla, al publicitar fuera de los plazos establecidos en la ley su primer informe de labores.

La sentencia que ordenó al Congreso de Michoacán y a la Secretaría de la Contraloría del Estado, aplicar las sanciones por la actuación del mandatario estatal y del director de medios digitales y redes sociales y al, jefe de departamento de contenidos para internet en redes sociales, finalmente fue recurrida, bajo los argumentos de que a la resolución le falta de motivación y fundamentación, así como que dichas publicaciones, son “históricas y quedan almacenadas en la web”.

El director de asuntos constitucionales y legales de la Consejería Jurídica del Despacho del Gobernador, que se señala como apoderado del mandatario estatal y la coordinadora de comunicación social, Záyin Dáleth Villavicencio Sánchez, refiere que las publicaciones denunciadas como fuera de plazo corresponden a publicaciones históricas, por lo que no se justifica el proceso.

Asimismo, sostiene que no hay “republicaciones o reenvíos promocionales”, sino que se trata del contenido que quedó almacenado en la página web desde aquella fecha, y agregan que la Sala Superior determinó que el TEEM fue omiso en motivar la incidencia de conductas denunciadas en los principios de materia electoral.

Añaden que dicha sentencia es contraria a los derechos humanos fundamentales de legalidad y acceso a la justicia imparcial, completa y expedita, al carecer tal decisión jurisdiccional de una mínima congruencia de vida motivación y fundamentación.

Finalmente sostienen que en comunicación social gubernamental para que sea considerada una infracción, debe tener fines electorales en cualquiera de las temporalidades previstas por la ley o se realice dentro del periodo de campaña electoral, ya que a decir de las de los sentenciados no es real, porque no es una infracción electoral como “lo estima indebidamente el tribunal”.

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